El requisito de titulación universitaria es previo al acceso al máster o curso habilitante para el ejercicio de la abogacía o procura

Acceso a la profesión de abogado y procurador. Cursos de formación. Requisito de titulación universitaria u homologación de título extranjero previo al acceso al máster.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si para el acceso a la profesión de abogado y procurador, el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 2 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, ha de seguir un orden cronológico o si, como es el caso, tratándose de un titulado universitario de otro Estado de la Unión Europea, cabe realizar simultáneamente la convalidación del título universitario con los estudios del máster de acceso a la abogacía, o si dicha convalidación ha se der previa a la realización del máster de acceso a la abogacía, ambos en todo caso previos al examen o evaluación para obtener el título profesional de abogado.

El curso de acceso a la profesión de abogado, o máster como se conoce, es un curso de posgrado, un curso de capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria. Hacer posible cursar el máster de acceso a la abogacía sin que se posea la titulación u homologación de grado hasta el momento del examen o evaluación final del máster, y permitiendo que se simultanee con el máster los estudios de convalidación del título extranjero para la obtención del título de Grado en Derecho u Homologado no resulta conforme a la Ley 34/2006 ni al Real Decreto 775/2011, pues los estudios para la capacitación profesional del abogado son «cursos de formación para abogados». Y si no se está en presencia de un título de Licenciado o Graduado en Derecho o en poder de la credencial de homologación de un título extranjero, no se puede participar en «cursos de formación para abogados».

La posibilidad de simultanear los cursos de la titulación u homologación de abogado con el curso de formación para abogados de acceso a la profesión, no se desprende de la normativa expuesta. El íter para la obtención del máster es obvio. Primero, titulación u homologación. Segundo, posgrado de acceso a la abogacía. Y Tercero, evaluación del curso de acceso a la abogacía. Simultanear cursos de Grado y Posgrado choca frontalmente con la naturaleza y regulación de ambos cursos. Para acceder, pues, a la enseñanza del Máster de acceso al ejercicio profesional de abogado (de formación especializada), se requiere el título -previo- de Grado, u homologado si el título es extranjero, sin que quepa simultanear los estudios de Grado o de homologación de un título extranjero, con el posgrado o Máster de acceso a la profesión de Abogado.

Procede, en virtud de lo expuesto, contestar a la cuestión propuesta señalando que:
A efectos de acceso a la profesión de abogado, curso de formación especializada (Posgrado, Máster) creado por la Ley 34/2006, y reglamentado por el Real Decreto 775/2011, en el marco del Real Decreto 1393/2007 (anterior RD 56/2005), es exigible haber obtenido previamente la homologación del título habilitante obtenido en el extranjero o del título español de Grado, sin que sea conforme a derecho la realización simultánea de ambas formaciones.

(Sentencia 1153/2020, de 11 de septiembre de 2020, del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, rec. n.º 7897/2019)