Incremento de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas del accidente aéreo de Germanwings

Seguros. Accidente de aviación. Indemnización por fallecimiento de familiares. Aplicación orientativa del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Aplicación de un porcentaje de incremento. Plena indemnidad de la víctima.

Las principales cuestiones que se discuten en el litigio son:

a) Si las cantidades (entre los 25.000 y los 50.000 euros) entregadas a los familiares directos de cada fallecido poco después del accidente eran a cuenta de la indemnización que resultara procedente.
b) La cuantía de las indemnizaciones y los criterios conforme a los cuales debía fijarse tal cuantía.
c) El devengo del interés del art 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto de la compañía aseguradora.

La sala declara que la utilización por la Audiencia Provincial del criterio indemnizatorio consistente en la utilización orientativa del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y un porcentaje de incremento no es, en sí, contrario al principio de indemnidad del perjudicado. No obstante, respecto del concreto porcentaje de incremento aplicado respecto de las cuantías que resultarían de la aplicación del citado baremo, sí incurre en la infracción denunciada por los recurrentes.

En el caso, lo exiguo del porcentaje de incremento de la indemnización respecto de la cuantía que resultaría de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, (20% en unos casos y 10% en otros), supone una desproporción contraria al principio de indemnidad del perjudicado. Un porcentaje tan exiguo de incremento de la indemnización respecto de la que resulta de la aplicación del citado baremo supone que esta indemnización apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor. No se resarce, por tanto, el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas, más aún en un caso como el que es objeto de este litigio, en que el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación.

En consecuencia, el incremento sobre la indemnización resultante de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la referida Ley, debe ser del 50%.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 9 de mayo de 2023, recurso 3707/2019)