Responsabilidad por los daños por colisión recíproca de tráfico sin probar el grado de culpa de cada conductor

Accidente entre dos vehículos y coche policial al fondo

Responsabilidad civil. Responsabilidad por daños. Indemnización. Seguro de vehículos. Responsabilidad por riesgo. Accidente de circulación consistente en la colisión frontal entre dos vehículos en una confluencia de calles. Cuando se trata de daños en los bienes, el régimen de la responsabilidad civil no se funda ya en el principio de solidaridad social, sino en el de la culpa o negligencia del conductor causante del daño, como resulta de la remisión del párrafo tercero del art. 1.1. LRCSCVM a los arts. 1902 y siguientes del Código Civil y a los arts. 109 y siguientes del Código Penal. No obstante, la remisión también a "lo dispuesto en esta ley" y el principio general del párrafo primero del art. 1.1.  de que "el conductor de vehículos de motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación" justifican la inversión de la carga de la prueba, solución coherente a su vez con la ampliación de la cobertura del seguro obligatorio a los daños en los bienes desde el Real Decreto Legislativo 1301/1986 al ordenamiento jurídico comunitario.

Cuando, ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: (i) que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; (ii) que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y (iii) que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%. Esta sala considera que la tercera solución es la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor, pues cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.

Sobre este punto conviene tener presente la posibilidad de que uno de los conductores haya sido el causante del daño pero no se pueda probar, posibilidad que se da en el presente caso al ser lo más probable que fuese uno de los conductores quien no respetó la fase roja del semáforo de la calle por la que circulaba.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 27 de mayo de 2019, recurso 2999/2016)