Valor probatorio de los informes y dictámenes emitidos por personal de la Administración Pública

Acción administrativa. Bienes del Patrimonio Histórico Español. Denegación de autorización de exportación de un cuadro. Proceso contencioso administrativo. Prueba pericial. Valor de pericia de funcionarios administrativos.

La cuestión relativa al carácter reglado o discrecional de la autorización para la exportación de obras de arte se señala que se está en presencia de una potestad reglada: sólo si en el caso concreto concurre una causa que legalmente justifique la permanencia de la obra de arte en España, con arreglo al art. 5 de la Ley del Patrimonio Histórico Español y a su desarrollo reglamentario, puede la Administración denegar la solicitud de exportación. Naturalmente, la apreciación de si tal causa concurre puede comportar cierto margen de discrecionalidad técnica; pero, como es sabido, la discrecionalidad técnica no equivale a la discrecionalidad en sentido propio ni, por consiguiente, implica que la Administración pueda adoptar su decisión según criterios de pura oportunidad o conveniencia.

Respecto a la cuestión relativa a la "naturaleza y valor probatorio de los informes de la Administración obrantes en el expediente administrativo más los aportados en sede judicial como pericial, todos elaborados por funcionarios o técnicos de la Administración, en el Derecho Administrativo no hay normas específicas sobre los medios de prueba, ni sobre su valoración, remitiéndose a la Ley de Enjuiciamiento Civil. La prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil, añadiendo que, por lo que específicamente hace a la prueba pericial, las partes pueden "solicitar aclaraciones al dictamen emitido". Pues bien, tales informes y dictámenes serán subsumibles dentro del medio de prueba oficialmente denominado "dictamen de peritos" en tanto en cuanto reúnan las características que al mismo atribuye el art. 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que precisa la acreditación de conocimientos especializados y los dictámenes periciales deben valorarse según las reglas de la sana crítica, pero se debe hacer exponiendo las razones que le conducen, siguiendo el modo de razonar de una persona sensata, a aceptar o rechazar lo afirmado por el perito. No es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte. En este último supuesto, no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial.

También hay que añadir que no todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir. no es lo mismo un funcionario inserto en la estructura jerárquica de la Administración activa que alguien que -aun habiendo sido designado para el cargo por una autoridad administrativa- trabaja en entidades u organismos dotados de cierta autonomía con respecto a la Administración activa. Se casa la sentencia de instancia por decir que cuando concurren un experto privado y uno de la Administración debe darse mayor credibilidad a éste último, sin aportar una motivación suficiente del modo en que se ha formado su convicción sobre los hechos, y por otorgar implícitamente el carácter de prueba tasada o legal a los dictámenes e informes provenientes de la Administración en contra de la sana critica de dicha prueba para su valoración.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 17 de febrero de 2022, recurso 5631/2019)