Es abusivo el cobro de comisiones de Kutxabank por los ingresos en efectivo en sus cuentas realizados por terceros

Contratos bancarios. Cláusulas abusivas. Cobro de comisión por cada ingreso en efectivo realizado por terceras personas. Acción de cesación. Legitimación activa de asociación de consumidores de ámbito autonómico.

La acción ejercitada es una acción de cesación en materia de cláusulas abusivas, puesto que en la demanda se considera que las comisiones bancarias respecto de las que se ejercita la acción de cesación vienen impuestas por las condiciones generales abusivas establecidas por Kutxabank.

La sala declara que la fijación en las tarifas generales de la entidad bancaria, publicadas en su página web, de una comisión por ingresos en efectivo realizado por terceras personas con información adicional (concepto) incorporado en el justificante a solicitud del ordenante y por el pago en efectivo de recibos normalizados, supone el establecimiento de una cláusula no negociada en una actuación relacionada con el servicio de caja. Que el servicio se preste al titular de la cuenta en que se abona el ingreso o al tercero que hace el pago o que sea o no una actuación ínsita a un servicio que ya es remunerado por otra comisión, no afecta a su carácter de cláusula contractual no negociada. No puede pretenderse un control de abusividad basado en la carestía del precio fijado en la citada comisión, pero sí es posible el control de abusividad de tal cláusula con base en los criterios establecidos en la normativa general sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores o en la más específica que regula la actividad de las entidades financieras.

El servicio de caja, retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta corriente bancaria, es un conjunto de prestaciones específicamente bancarias consistentes, básicamente, en la realización de pagos y cobros por cuenta y en interés del cliente. Teniendo en cuenta lo anterior, la expresión del concepto del ingreso es una actuación inherente a la realización del propio ingreso, que constituye un cobro realizado por cuenta del titular de la cuenta bancaria. El desplazamiento patrimonial que supone el pago en efectivo por el tercero y el cobro por el titular de la cuenta ha de responder a una causa, por lo que es consustancial a dicha actuación que además del importe y del origen y destino del dinero, conste el concepto a que responde ese desplazamiento patrimonial.

En definitiva, la expresión del concepto del ingreso (cobro para el titular de la cuenta) y su inclusión en el justificante escrito emitido por la entidad financiera carecen de una sustantividad propia, distinta de lo que constituye el servicio de caja, que permita que sea considerada como un servicio añadido al ingreso en efectivo en sí. Por consiguiente, el cobro al tercero que realiza el ingreso de una comisión añadida carece de justificación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 26 de abril 2022, recurso 6032/2018)