Acción declarativa de dominio, acción reivindicatoria y desahucio por precario

La situación fáctica a la que se enfrenta el propietario que quiere expulsar al ocupante de su finca es la misma tanto si se plantea la reivindicatoria como si se intenta un precario: ese ocupante estaría utilizando gratuitamente un bien ajeno o no perteneciente en su totalidad al mismo y con una posesión jurídica que no le corresponde en todo o en parte, aunque se halle en la tenencia del mismo, y, por tanto, la falta de título que justifique el goce exclusivo de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o devenga ineficaz, es lo que justificaría el uso de alguna de las dos acciones, de forma alternativa, pero no de las dos de forma sucesiva, ya que su objeto es el mismo, y de ser intentada esa sucesión de acciones idénticas por el propietario, el efecto de la cosa juzgada material de la previa impediría resolver sobre la posterior.
Ello hace que las acciones de desahucio por precario y la reivindicatoria tengan idéntica naturaleza jurídica, de modo que carece de todo sentido y resultaría contrario a la norma acudir al precario y a la reivindicatoria de forma sucesiva y no alternativa.

Palabras claves: acción declarativa de dominio, acción reivindicatoria, desahucio por precario y cosa juzgada material.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 186 (julio 2016)

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