Responsabilidad civil de los agentes de la edificación. Acción directa del perjudicado contra el asegurador
Edificación. Responsabilidad civil de las aseguradoras de los agentes constructivos (arquitecto y aparejador). Acción directa del art. 76 LCS.
La obligación indemnizatoria que incumbe a las aseguradoras demandadas, como aseguradoras de la responsabilidad civil de los agentes de la edificación demandados, se concreta en el deber de soportar las consecuencias económicas de la obligación de hacer impuesta a tales demandados dentro de los límites fijados en los respectivos contratos de seguro de responsabilidad civil. Una vez que, ante el incumplimiento de la obligación de reparar impuesta a los agentes de la edificación asegurados, se ha acordado que estos indemnicen los daños y se ha fijado el importe de la indemnización, las aseguradoras responden frente al perjudicado del pago de dicha indemnización, dentro de los límites cuantitativos fijados en las respectivas pólizas de seguro de responsabilidad civil.
No está en discusión si la obligación de las aseguradoras ha de atenerse a los límites pactados en el contrato de seguro de responsabilidad civil. Lo discutido es si lo pagado por las aseguradoras a la constructora a la que encargaron la realización de obras de reparación a cuya ejecución habían sido condenados sus asegurados, ha de detraerse de la indemnización de los daños fijada en la ejecución de sentencia, a la vista de que dichas obras no sirvieron para reparar tales defectos, según se declara probado en la instancia.
Como la responsabilidad civil de los agentes de la edificación se concretaba en la realización de las obras que repararan los defectos constructivos, y las obras realizadas por la empresa contratada por sus aseguradoras, por cuenta de sus asegurados que habían sido condenados, no repararon esos defectos, no puede decirse que los agentes de la edificación condenados y sus aseguradoras realizaran las actuaciones conducentes a reparar el daño causado a la comunidad de propietarios. La consecuencia de lo anterior es que las cantidades pagadas por las aseguradoras demandadas a la constructora a la que encargaron tales obras no pueden detraerse de la cantidad que, como resarcimiento del daño sufrido por la comunidad de propietarios, fue fijada en el trámite previsto en el art. 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de los respectivos límites de los seguros de responsabilidad civil contratados.
No cualquier pago hecho por las aseguradoras por cuenta de sus asegurados supone el cumplimiento de su obligación de indemnizar al perjudicado. Si la acción directa del perjudicado contra el asegurador de la responsabilidad civil del causante del daño, es una acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado y se configura como un derecho de origen legal que tiene como finalidad la satisfacción del daño producido al tercero perjudicado, solo merece la consideración de cumplimiento por la aseguradora de la obligación de indemnizar al perjudicado el pago que sirva para reparar el daño sufrido pero no el que no ha servido para realizar tal reparación. Es relevante que la comunidad demandante fue completamente ajena al encargo que las aseguradoras demandadas hicieron a una constructora para que realizara obras de reparación y que no sirvieron para reparar los defectos constructivos a cuya reparación, valga la redundancia, habían sido condenados los agentes de la edificación asegurados. La contratación de tales obras quedó dentro del ámbito de actuación exclusiva de las aseguradoras demandadas, sin que la comunidad de propietarios tuviera intervención alguna. Por tanto, si las aseguradoras encargaron unas obras que no servían para reparar el daño causado por sus asegurados, no pueden oponer frente a la acción directa ejercitada por el perjudicado el pago hecho para satisfacer el precio de tales obras.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 1 de julio de 2025, recurso 3519/2020)


