Acción de nulidad del Laudo arbitral por la aplicación del principio de la cosa juzgada

Laudo arbitral. Acción de nulidad. Cosa juzgada. Acción de nulidad del Laudo arbitral por el motivo que establece el artículo 41.1.f) de la vigente Ley de Arbitraje, al considerar que el Laudo es contrario al orden público por la indebida aplicación de la cosa juzgada. Los motivos de anulación del laudo han de ser tasados y no han de permitir, como regla general, una revisión del fondo de la decisión de los árbitros. Esta limitación es una consecuencia de la naturaleza del arbitraje, que se basa en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, que prefieren someter sus conflictos a uno o varios árbitros, excluyendo casi completamente a los tribunales. La acción de anulación del laudo no es un recurso sino una acción para controlar la validez del arbitraje realizado, que sólo es nulo en los supuestos de grave contravención del ordenamiento jurídico, expuestos de forma tasada en el artículo 40.

Por orden público han de estimarse aquel conjunto de principios, normas rectoras generales y derechos fundamentales constitucionalizados en el Ordenamiento Jurídico español. El respeto a los efectos de la cosa juzgada se ha vinculado al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Por tanto, la resolución en un laudo de cuestiones zanjadas definitivamente en otro laudo anterior incurriría en vulneración de orden público, por infracción de derechos y garantías constitucionales.

No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando, mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, porque no es correcto procesalmente plantear de nuevo la misma pretensión cuando antes se omitieron pedimentos, o no pudieron demostrarse o el juzgador no los atendió. Ahora bien, dicha máxima no puede tener unos efectos absolutos, puesto que no es aplicable cuando el primer proceso no puede abarcar todas las contingencias posibles o cuando surgen cuestiones nuevas.

(STSJ de Canarias, Sala de lo Civil,  de 5 de abril de 2017, recurso 7/216)