Acción de regreso por deuda derivada de la condena por cesión ilegal de trabajadores

Acción de regreso. Deuda derivada de la condena por cesión ilegal de trabajadores. Cosa juzgada.

El recurso plantea si la condena solidaria en el orden social de las empresas cedente y cesionaria a responder de las consecuencias de un despido improcedente en caso de cesión ilegal de trabajadores excluye que en el ejercicio de la posterior acción de regreso por parte de quien ha pagado la indemnización pueda valorarse el grado de participación de cada una de las empresas.

La Audiencia estimó el recurso de apelación y la demanda, basando su decisión en que la cuestión había quedado ventilada en el pleito anterior y en virtud de ello se estableció la solidaridad, que se rompería si posteriormente se establecían cuotas. Consideró que, por aplicación del efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada, la condena solidaria en el orden social determinaba que en la relación interna las cuotas deban ser iguales pues, de lo contrario, se alcanzarían pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales, de manera incompatible con la seguridad jurídica. La recurrente reprocha a la sentencia de la Audiencia que haya atribuido indebidamente la eficacia de cosa juzgada positiva a la sentencia del orden social sin entrar a valorar el grado de participación de las partes en la cesión ilegal.

La sala declara que la sentencia recurrida, al considerar que la condena solidaria a cedente y cesionaria impide determinar con posterioridad cómo debe responderse en la relación interna, atribuye a la sentencia de lo social una eficacia que no resulta de lo juzgado. La condena solidaria en un pleito, sin fijación de cuotas, no excluye que pueda determinarse posteriormente en la relación interna la responsabilidad de cada una de las partes. Lo que sucede es, que si no se acredita distinto grado de concurrencia individual que permita deslindar o individualizar las responsabilidades, será aplicable la presunción de que la deuda se divide a partes iguales. Esto es lo que sucede en el caso.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 4 de febrero 2021, recurso 4031/2017)