Acción de repetición que asiste al promotor o a su aseguradora frente a los demás agentes de la edificación

Daños en la edificación. Responsabilidad por defectos de construcción. Responsabilidad solidaria. Responsabilidad mancomunada. Acción de repetición. Derecho de subrogación de la aseguradora de la promotora que pagó por su asegurada condenada en un pleito anterior, junto al arquitecto como garante de la obra. Tratamiento de la responsabilidad exigible en las relaciones "ad intra" de los condenados de forma solidaria, con respecto a la aplicable a las relaciones "ad extra" de los mismos frente al tercero perjudicado. Satisfecha la condena impuesta a uno o varios de los condenados solidariamente en un proceso anterior, el artículo 1.145 CC permite que aquel o aquellos que cumplieron con el total de la deuda puedan acudir a otro posterior en ejercicio de la acción de reembolso o regreso para debatir la distribución del contenido de la obligación entre todos los intervinientes en el proceso constructivo, desapareciendo entonces la solidaridad que rige en las relaciones externas, frente al perjudicado acreedor, para pasar a regir en las internas (entre deudores solidarios) la mancomunidad. Lo que se pretende en este caso no es una distribución de cuotas entre los condenados solidariamente, sino que se haga efectiva toda la condena del pleito anterior sobre el arquitecto en razón a que la promotora, que no actuó como constructora, como se insinúa por el recurrido, fue condenada como garante del resultado final de la obra.

Significa, conforme a reiterada jurisprudencia de esta sala, que el promotor responde aun cuando estén perfectamente delimitadas las responsabilidades y la causa de los daños sea imputable a otro de los agentes del proceso constructivo, pues otra interpretación no resulta de esas palabras "en todo caso "que señala el artículo  17.3 de de la Ley de Ordenación de la Edificación con la que se pretende unir a responsables contractuales con extracontractuales o legales y con la  que se establece la irrenunciabilidad de la misma.

La responsabilidad de la promotora frente al propietario de la obra es solidaria con su aseguradora y con los demás agentes vinculados a una obra mal ejecutada en cuanto favorece la protección del perjudicado, pero esta solidaridad no impide a la aseguradora repetir lo que pagó al perjudicado por cuenta de su asegurado contra el arquitecto por defectos directamente imputables a dicho profesional y únicamente a él exigibles, lo que en nada afecta a quien fue parte actora en el anterior proceso ni posibilita el dictado de una sentencia que sea contradictoria con esta, pues lo que se discute en este pleito es un objeto procesal distinto entre partes también distintas a las que lo fueron en aquel proceso ya que entre los allí demandados no existió relación jurídico-procesal alguna que pudiera ahora ser reiterada reproduciendo un proceso ya ventilado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 2 de febrero de 2018, recurso 959/2015)