La acción de responsabilidad decenal. Legitimación activa

Se plantea en el presente caso, en primer lugar, la legitimación activa de las empresas promotoras para el ejercicio de la acción de responsabilidad decenal frente a las constructoras con las que contrató la ejecución de la obra, incluso antes de que la primera sea condenada ante la reclamación de los compradores y, en segundo lugar, la posibilidad, en el ejercicio de la referida acción, de solicitar la indemnización de los daños causados en lugar de la reparación in natura.

Palabras clave: promotora, acción decenal, legitimación activa, reparación in natura frente a indemnización.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 134 (marzo 2012)

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