Requisitos de la acción de responsabilidad social de los administradores. Interrupción del plazo de prescripción

Acción de responsabilidad social de los administradores. Requisitos. Interrupción del plazo de prescripción por la pendencia de causa penal. Se ejercita por el demandante una acción social de responsabilidad contra la anterior administradora solidaria de una sociedad familiar, hija del demandante, y siendo éste actual administrador mancomunado de dicha sociedad, reclamando una cantidad de la que dispuso la demandada en su propio beneficio y a costa de las cuentas societarias. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero esta fue revocada por la Audiencia provincial, que entendió que se había ejercitado una acción individual de responsabilidad y que el ejercicio de acciones penales anteriores contra la demandada en el proceso civil no habían interrumpido el plazo de prescripción, pues fueron ejercitadas a título individual por hechos anteriores al cese de la demandada. Conforme a los hechos acreditados en la instancia, la administradora mancomunada de la sociedad no atendió el válido requerimiento que le hizo el demandante por acta notarial para que convocase la junta general de la sociedad a los efectos de autorizar el ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a la demandada en su condición anterior de administradora solidaria de la sociedad. A su vez, conforme al contenido y desarrollo de la demanda interpuesta no cabe duda de que la acción ejercitada es la acción social de responsabilidad que cumple con los requisitos exigidos para su aplicación, esto es, la existencia de un comportamiento activo o pasivo desarrollado por los administradores; que el mismo sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; que la conducta del administrador merezca la calificación de antijurídica, por infringir la ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y un representante leal; que la sociedad sufra un daño; y que exista una relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño. Las conductas de la demandada fueron realizadas en su calidad de administradora solidaria de la sociedad. Dichas conductas, apropiación de fondos de la sociedad sin justificación alguna, merecen la calificación de antijurídicas por infringir la ley y, además, han producido un indudable daño patrimonial a la sociedad. Asimismo, es suficiente con que el hecho objeto de investigación en el juicio penal pueda tener una influencia terminante en el juicio civil para que se produzca la interrupción del cómputo de la prescripción. No es necesaria la identidad de objetos entre ambos procesos sino la conexión entre los hechos denunciados en la jurisdicción penal y el objeto del proceso civil. En los procesos penales se denunció la intervención de la administradora en la apropiación indebida de fondos de la sociedad, hecho que constituye, en esencia, el objeto de la acción social de responsabilidad que se plantea en el procedimiento civil. Por lo que debe considerarse que el plazo de prescripción de dicha acción quedó interrumpido por la pendencia de las causas penales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 16 de abril de 2018, rec. 3050/2015)