Transmisión de crédito. Momento en el que pierde el carácter de “litigioso”

Transmisión de créditos. Acción de retracto de crédito litigioso. No es posible cuando el crédito se ha fijado en sentencia firme.

La sala ha definido en sentencias anteriores el crédito litigioso en sentido amplio, como aquel que es objeto de un pleito, bien para que en este se declare su existencia y exigibilidad, o bien para que se lleve a cabo su ejecución, sin embargo, en el sentido restringido y técnico que lo emplea el art. 1.535 CC, "crédito litigioso", es aquél que habiendo sido reclamada judicialmente la declaración de su existencia y exigibilidad por su titular, es contradicho o negado por el demandado, y precisa de una sentencia firme que lo declare como existente y exigible. El referido artículo establece el día inicial desde el que puede considerarse que un crédito es litigioso, es decir, desde que se conteste a la demanda, o haya precluido el plazo de contestación, pero no el final.

La sala lo ha situado en la firmeza de la sentencia o resolución judicial, al declarar que una vez determinada por sentencia firme, la realidad y exigibilidad jurídica del crédito, cesa la incertidumbre respecto a esos esenciales extremos, y desaparece la necesidad de la protección legal que, hasta aquel momento se venía dispensando a la transmisión de los créditos, y pierden estos su naturaleza de litigiosos, sin que a ello obste que haya de continuar litigando para hacerlos efectivos y que subsista la incertidumbre sobre su feliz ejecución, que dependerá ya, del sujeto pasivo; es decir, que el carácter de "crédito litigioso", se pierde tan pronto queda firme la sentencia que declaró su certeza y exigibilidad, o tan pronto cese el proceso por algún modo anormal.

En el presente caso, se ejercitó acción de retracto de crédito litigioso, que fue estimada en ambas instancias. La sala declara que el referido crédito no tenía el carácter de litigioso cuando fue cedido a la demandada, puesto que su existencia, exigibilidad y cuantía ya habían sido determinadas en sentencia firme. Dándose, incluso, el plus de que en la ejecución de dicha sentencia tampoco había contienda cuando se produjo la cesión, puesto que las partes habían llegado a un acuerdo sobre el pago fraccionado de la deuda, que se estaba cumpliendo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 13 de septiembre de 2019, rec. 3638/2016)