Negociaciones prohibidas a los funcionarios

Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, abuso de poder en el ejercicio de sus funciones.

Agente de la Guardia Civil que da órdenes a sus subordinados para evitar que los vehículos de la empresa de su esposa sean sometidos a control.

El art. 439 del Código penal sanciona las conductas de los funcionarios públicos que infringen el deber para con la función pública utilizando esa función para obtener unos fines distintos a los que informa la actuación de la administración, incumpliendo el deber de abstención que pesa sobre el funcionario cuando se producen la colisión de deberes. A su través se trata de obtener un fruto, directo o indirecto, de un beneficio económico, o de otro tipo el delito se vertebra sobre el deber de abstención del funcionario quien ostenta un interés en la causa sustrayéndose al deber de imparcialidad que debe guiar su conducta.

El bien jurídico radica en la protección del deber de probidad y de imparcialidad de la función pública, así como el patrimonio público, que se ven afectados cuando el funcionario público se incumple ilícitamente su obligación, es pues de un interés propio que lesiona el deber de imparcialidad, sirviendo con objetividad intereses generales, y el particular derivado del particular interés que persigue por sus relaciones con el objeto de su actuación".

No se trata de elevar a la categoría de delito toda infracción del régimen de incompatibilidades por agentes de la Guardia Civil, pero en este precepto se castigan, no ya las actividades prohibidas, sino el abuso en el ejercicio de su función por parte de los funcionarios públicos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 3 de marzo de 2020, recurso 2419/2018)