Retirada de símbolos y rótulos de carácter antidemocrático que todavía perviven en locales públicos

Acto administrativo. Ley de Memoria Histórica. Estimado el recurso interpuesto por un particular y revocando la sentencia de primera instancia, ha ordenado retirar del ayuntamiento de una localidad pacense el escudo preconstitucional y una placa conmemorativa. Anula el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por no ser ajustado a derecho y concede un plazo máximo de tres meses para retirar de su fachada el escudo y la placa. Asimismo, condena a la entidad al pago de las costas de la primea instancia.

La fundamentación jurídica se basa en la aplicación de la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España y considera que, al igual que se han cambiado las banderas y los escudos en los impresos, sellos y documentos oficiales, debería haberse cambiado el escudo de la fachada, siendo el plazo de tres años contemplado en la norma, un plazo suficiente para haber adoptado las medidas necesarias para su sustitución, sin que, en el supuesto analizado, a pesar del prolongado período de tiempo transcurrido, la Corporación Local haya procedido a la sustitución del escudo.

De la documentación obrante en los autos se desprende que el escudo de la fachada del Ayuntamiento no se encuentra en un edificio declarado monumento histórico-artístico o que concurra alguna de las otras circunstancias del precepto que impida que no pueda ser retirado de la fachada. Además de lo anterior, el escudo y la placa vulneran la Ley 52/2007, (memoria histórica), por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

El escudo y la placa conmemorativa constituyen un elemento de división entre los ciudadanos al no responder a los símbolos actuales del Estado y profundizan en un enfrentamiento en el edificio público más importante de la localidad corno es la edificación que acoge el Ayuntamiento, casa consistorial que debe ser la casa de todos los vecinos del pueblo y representar los valores superiores del ordenamiento jurídico español que son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político con sometimiento pleno al principio de legalidad. Además están situados en una zona claramente visible de la fachada del Ayuntamiento, lo que junto a su tamaño, configuración y leyenda, supone un signo emblemático del anterior régimen.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extramadura, Sala de lo contencioso administrativo,  de 30 de octubre de 2018, recurso 114/2018)