Acuerdos adoptados en la jornada de unificación de criterios de las secciones de familia de la Audiencia provincial de Madrid de fecha 1 de junio de 2015

1. Competencia para conocer de la petición de internamiento en centros de educación especial y menores tutelados por la entidad pública (artículo 172 C.C.) ¿Juzgados de Tutela o de Familia?

Se acuerda por unanimidad que la competencia de estas peticiones de internamiento corresponde a los juzgados de familia.

2. Pago de la tasa de basuras en los supuestos de procedimientos matrimoniales. ¿Debe repercutirse sobre los cónyuges cotitulares del inmueble o sólo sobre el usuario?

Por existir discrepancias insalvables y con la finalidad de reflexionar más a fondo sobre la cuestión, no se somete a votación esta cuestión y se retira del orden del día por acuerdo de todos los presentes.

3. Condena en costas de quien goza del beneficio de justicia gratuita y reclamación de su pago por el litigante vencedor ¿Puede declararse en el correspondiente procedimiento de ejecución que el beneficiario ha mejorado de fortuna a los efectos prevenidos en el artículo 36 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita?

Por acuerdo de todos los presentes se elimina esta cuestión del orden del día.

4. Se puede conceder una pensión compensatoria para el futuro, en cuanto condicionada a la pérdida de trabajo del beneficiario?

Por acuerdo de todos los presentes se elimina esta cuestión del orden del día.

5. Cómputo del plazo de caducidad (artículo 518 L.E.C.), respecto de prestaciones económicas de tracto sucesivo (alimentos y pensión compensatoria). Fecha de la sentencia que las sancionó o, en su caso, fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2000, o habrá de estarse a-la fecha en la que la acción pudo ser ejercitada, por la exigibilidad de la pensión.

Una vez clarificado y concretado este punto del orden del día se somete a votación la siguiente propuesta:

En caso de falta de ejercicio de acción durante todo el plazo de caducidad se extingue únicamente la posibilidad de reclamar las prestaciones económicas de tracto sucesivo anteriores al plazo de caducidad pero no se extingue la acción para reclamar dentro del propio proceso las prestaciones periódicas vencidas dentro del plazo de caducidad.
Se somete a votación y votan a favor 4 magistrados y en contra 4 magistrados. No se aprueba la propuesta.

6. Cuando se inicia la fase de juicio oral a efectos de determinar la competencia del Juzgado de Primera Instancia o el de Violencia sobre la Mujer.

Se acuerda por unanimidad lo siguiente:

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo la fase de juicio oral a que se refiere la norma competencial es la del proceso civil. Se entiende que el proceso está en fase de juicio oral desde la fecha del señalamiento de la vista de medidas provisionales o desde la fecha del señalamiento a juicio.

7. Fecha a la que ha de retrotraerse entre los cónyuges la disolución de su régimen económico.

Una vez debatida la cuestión planteada se somete a votación la siguiente propuesta:

La retracción de los efectos de la disolución del régimen económico matrimonial se producirá a la fecha de la separación de hecho; subsidiariamente a la fecha de la presentación de la demanda, en que cesa la presunción de convivencia; caso de que se pruebe la convivencia posterior a la demanda, la retroacción se producirá hasta la fecha del auto aprobatorio de las medidas provisionales y, a falta de los criterios anteriores, a la fecha que se disponga en la sentencia que ponga fin a la formación de inventario.
Se aprueba la propuesta con 5 votos a favor y 4 abstenciones.

8. ¿La demanda de formación de inventario ha de presentarse junto con la de divorcio, separación o nulidad, o en cualquier momento posterior?

Se acuerda por unanimidad que la demanda de formación de inventario puede presentarse con la demanda de divorcio separación o nulidad o en cualquier momento posterior.

9. Conveniencia de grabar el acto de formación de inventario ante el Secretario Judicial.

Se acuerda por unanimidad la conveniencia de grabar las vistas de formación de inventario ya que en muchas ocasiones no se aprecia con la suficiente determinación y exactitud los puntos de acuerdo alcanzados por las partes. Por el Sr. Presidente se dará traslado de esta petición al Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su conocimiento y para que adopte, si procede, algún tipo de iniciativa al respecto.

10. Inventario del régimen económico: previsión de las deudas que se siguen generando por hipoteca, seguros, préstamos, IBI...

Una vez debatida la cuestión planteada, se somete a votación la siguiente propuesta:

Se deben incluir en el pasivo del patrimonio en liquidación los vencimientos de aquellas partidas que sobre deudas y cargas del matrimonio hayan sido contempladas en el inventario y que continúen devengándose hasta la fecha en que se apruebe el cuaderno particional (por ejemplo, vencimientos de un préstamo hipotecario, 181).
Se aprueba la propuesta con 6 votos a favor y 3 abstenciones.

11. ¿Se puede archivar el procedimiento de liquidación del régimen económico por no pagar las partes la provisión de fondos pedida por el contador designado?

Una vez debatida la cuestión planteada, se somete a votación la siguiente propuesta:

El contador una vez aceptado el cargo viene obligado a realizar su encargo aunque no se le provisionen los fondos que correspondan, sin perjuicio del derecho al reintegro de sus honorarios con cargo al patrimonio en liquidación.

Se procede a la votación con el siguiente resultado: 3 votos a favor, 3 votos en contra y 3 abstenciones. No se aprueba la propuesta.

12. Se han de incluir las cuotas de comunidad de propietarios en el inventario en los supuestos en que el derecho de uso de la vivienda ha sido atribuido a uno de los cónyuges?

Después de sometida a debate la cuestión propuesta se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:

Como regla general, en caso de atribución de uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges las cuotas de comunidad ordinarias serán de cargo del cónyuge que haya disfrutado de la vivienda y no se incluirán en el pasivo de cualquier régimen económico de comunidad de bienes.

13. Gestación por sustitución e inscripción registral.

Se somete a debate esta cuestión. Parte de los asistentes considera que de acuerdo con la última resolución de la DGRN, la doctrina del TEDH y el interés del menor este tipo de filiaciones realizadas en el extranjero pueden ser inscritas en el Registro Civil. Otra parte de los asistentes estima que la doctrina del Tribunal Supremo no admite la inscripción y que este tipo de gestaciones está expresamente prohibida por nuestro ordenamiento jurídico por lo que razones de orden público impiden la posilbidad de su inscripción en el Registro Civil.

Se someten a votación ambas propuestas. A favor de la inscripción se pronuncian 4 magistrados y en contra 5 magistrados. Dado que las posturas son absolutamente discrepantes entre las dos secciones, no se aprueba ninguna propuesta.

14. ¿En procedimiento de ejecución se puede denegar la reclamación de alimentos respecto de hijos mayores de edad cuando se acredita que están trabajando, o es necesario acudir al procedimiento de modificación de medidas?

Se procede al debate de esta cuestión y se aprueba por unanimidad el siguiente criterio:
Si durante la ejecución se acredita que en el hijo mayor de edad alimentista no concurrente los requisitos del artículo 93.2 CC en el propio proceso de ejecución se puede resolver sobre esta situación, declarando inexigible la prestación.

15. ¿Es viable un procedimiento de modificación de medidas en tanto se encuentra pendiente de la resolución del recurso de apelación, o incluso de casación la antecedente litis cuyas medidas se pretenden modificar al haber cambiado, desde que se dictó la Sentencia de la instancia, las circunstancias?

Por unanimidad se acuerda que es viable ese procedimiento de modificación de medidas conforme al artículo 766.4 LEC.

Finalizado el debate y votación de los asuntos incluidos en el orden del día se da por concluida la Junta, extendiéndose el correspondiente acta que firman el presidente y la Magistrada con funciones de secretaria. Por el Presidente se acuerda dar traslado de estos acuerdos a la Sala de Gobierno para su aprobación. Una vez aprobada se dará traslado, en su caso, a los Sres. Jueces Decanos de Madrid y a los Decanos de los Colegios de Abogados y Procuradores de la Comunidad de Madrid.

Fuente: Poder judicial