La pena de multa solo se acumula una vez que ha sido transformada en responsabilidad personal subsidiaria y puede hacerse de manera condicionada

Acumulación de condenas. Acumulación de penas de multa condicionada. No basta una relativa proximidad de fechas para que quepa la acumulación de condenas. Axioma insoslayable es que nunca pueden acumularse condenas por hechos sucedidos con posterioridad a la sentencia más antigua de las agrupadas. En definitiva, quedarían excluidos de la acumulación:

  1. los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado y
  2. los hechos posteriores a la última sentencia que determina la acumulación, y es aquí en este supuesto, donde diversas resoluciones hacen referencia a que las penas impuestas en sentencia firme no podrán acumularse a otras derivadas de los hechos posteriores a tal firmeza.

Cuando ya ha recaído condena,  se confirma lo que hasta ese momento era solo una posibilidad y a partir de ese instante (condena, que no juicio) se debe entender bloqueada la acumulabilidad de penas anudadas a hechos nuevos. Si no se hiciese así, quedaría abierta la puerta a la comisión de delitos con plena garantía de impunidad (fuesen o no descubiertos). Cuando una acumulación de condenas, posible cronológicamente, es descartada por no arrojar resultados favorables, las sentencias refundibles pueden rescatarse y utilizarse para otras eventuales acumulaciones.

La responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la pena de multa es pena privativa de libertad y por tanto susceptible de acumulación con penas de prisión, pero en rigor mientras no se produce la conversión de la multa no cabe la acumulación. Razones pragmáticas (imprimir agilidad) aconsejan decidir condicionalmente sobre esas acumulaciones a expensas de que efectivamente se efectúe la transformación una vez constatada la insolvencia del penado, lo que no obsta a que si se comprueba que el penado tiene bienes suficientes sea preferente el cobro. Se trata de una acumulación condicionada: si se constatase la solvencia del penado habrá que ejecutar la multa impuesta. Cuando concurre una pluralidad de penas de multa (más si son elevadas) y además se han impuesto responsabilidades civiles de cierta cuantía y en algunas de las sentencias aparece declarada la insolvencia del penado es lógico anticipar ese pronunciamiento con ese carácter condicionado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 11 de octubre de 2018, recurso 10739/2017)