Acumulación de condenas: El Pleno de la Sala Segunda del TS acuerda desestimar el recurso del preso Kepa Pikabea

El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado, por mayoría de nueve a seis, desestimar el recurso del preso Kepa Pikabea en el que solicitaba que se tuviera en cuenta el los años de prisión que cumplió en Francia a efectos del tiempo máximo de 30 años que puede estar en cárceles españolas. Habrá un voto particular conjunto de los seis magistrados que han quedado en minoría.

Esta sentencia del alto tribunal, contradice no solo la interpretación de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, que ordenó la excarcelación de Potros y Plazaola, sino también la adoptada por el propio Supremo el 13 de  marzo de 2014, cuando se pronunció a favor de descontar los años de condena cumplidos en Francia al etarra Joseba Urrusolo Sistiaga, que aplicaban la Decisión Marco 2008/675/JAI, que el Consejo de Europa aprobó en 2008, para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea. a pesar de   la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho interno como así señalo la Fiscalía en su recurso.

Precisamente esa sentencia de marzo de 2014 es la que hizo que el gobierno introdujese una enmienda en la Ley  Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, que supuso la  limitación temporal que solo permite aplicar la acumulación de penas dictadas en el extranjero a las condenas posteriores al 15 de agosto de 2010 (fecha límite para que entrara en vigor la Decisión europea 2008/675/JAI).

El Supremo por tanto fija ahora como criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los presos etarras los años pasados en las cárceles francesas al tiempo máximo de sus condenas (30 años efectivos de prisión).

La sentencia afectará a la situación de todos aquellos que han cumplido penas en el país vecino antes de la entrada en vigor de la ley española que traspone la normativa europea.