Las decisiones sobre acumulación de condenas causan firmeza

Recurso sobre providencias. Recurso de autos. Acumulación de condenas. Intangibilidad de resoluciones. Cosa juzgada. Tutela judicial efectiva.

La primera cuestión que surge es la posibilidad de acceso a casación de una providencia. En principio el planteamiento sugiere una respuesta frontalmente negativa. Ahora bien, en la medida en que la providencia resolvía -de forma motivada- sobre una petición de acumulación de condenas, ha de admitirse el recurso ex art. 988 LECrim: ya que las decisiones son recurribles por su contenido, y no por su forma. En tanto era una petición que, en principio, debía decidirse mediante auto, ha de admitirse la casación contra tal providencia. La jurisprudencia constitucional y la ordinaria nos enseñan que lo relevante no es tanto el formato como la materia. Y esa decisión debería en rigor haber adoptado la forma de auto por lo que por su contenido tiene acceso a la casación.

En la fase de ejecución recaen resoluciones que por ser declarativas adquieren firmeza y no todo es mutable en la ejecución como parece pretender el recurrente.

Ciertamente son propias de la fase de ejecución de un proceso penal variaciones: llegan beneficios penitenciarios que obligan a reelaborar la liquidación de condena; se altera la fecha del licenciamiento -acortándose o distanciándose- por un indulto, por un quebrantamiento de condena... se enlazan las penas en el ámbito penitenciario; recaen nuevas condenas y se abre el incidente de acumulación, se concede una suspensión de condena que luego hay que revocar; se amplían o reducen los plazos para el abono de la multa... La ejecución no es una foto estable fijada en el momento en que la sentencia adquiere firmeza; se parece más a una película con un guión que será más o menos complicado según los avatares del caso concreto. Ahora bien, esto no significa que en la ejecución todo sea susceptible de variación. También en la etapa de ejecución recaen resoluciones firmes que no pueden modificarse, pues alcanzan fuerza de cosa juzgada. Ante cualquier petición realizada en ejecución de sentencia no bastaría contestar diciendo que ya se ha resuelto y, en su caso, que lo decidido se refrendó en vía de recurso. Denegada la suspensión de condena, podría volver a pedirse reiteradamente.

Rechazada una acumulación de condenas, no puede replantearse indefinidamente. Si llega otra condena, lo ya decidido será intangible: solo cabrá considerar si esa nueva condena altera los términos en que se hizo la acumulación, lo que puede suceder. Pero no cabrá alterar la anterior decisión si para nada incide en ella la condena que se conoce después.

 (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 3 de diciembre de 2020, recurso 10387/2020)