Criterios de adjudicación de los contratos públicos. Exclusión del precio como criterio único

Procedimiento de adjudicación de contratos públicos. Contratos mixtos que conlleven aspectos de defensa. Criterios de adjudicación. Prohibición de utilizar el precio como único criterio.

Para determinar si los contratos públicos relativos a dichos servicios están excluidos de la facultad, conferida a los Estados miembros por el artículo 67, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2014/24, de prohibir la utilización del precio como único criterio de adjudicación de dichos contratos, se debe señalar que esta disposición no circunscribe el ejercicio de dicha facultad a los contratos relativos a tipos concretos de bienes o servicios y no contempla ninguna excepción a dicha facultad. Con carácter más general, no supedita la posibilidad de prohibir la utilización del precio como único criterio de adjudicación de un contrato al cumplimiento de ningún requisito.

El ejercicio de la facultad prevista en el artículo 67, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 2014/24 vulneraría el principio de proporcionalidad si un Estado miembro decidiera prohibir la utilización del precio o del coste como único criterio de adjudicación para un tipo de contratos públicos de tal naturaleza que fuera imposible o excesivamente difícil determinar criterios que permitieran diferenciar, desde un punto de vista cualitativo, las obras, los suministros o los servicios previstos en las ofertas de los licitadores.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia declara que:

  • El artículo 67, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UΕ del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, así como el principio de proporcionalidad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, en el caso de contratos públicos que tengan por objeto servicios que presenten elementos normalizados, pero cuyo valor total esté constituido al menos en un cincuenta por ciento por los costes de la mano de obra, se prohíbe al poder adjudicador utilizar el precio como único criterio de adjudicación de dichos contratos. A este respecto, carece de pertinencia el hecho de que la licitación exija que cualquier posible rebaja propuesta por un licitador se efectúe únicamente sobre la retribución de esos servicios y no pueda implicar una disminución de la retribución de los trabajadores empleados por ese licitador.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 18 de diciembre de 2025, asunto C-769/23)