Potestad de autoorganización de los municipios

Administración Local. Competencia. Potestad reglamentaria. Potestad de autoorganización de los municipios.

La cuestión propuesta se limita, con interpretación de los arts. 6.1 de la Ley 40/2015 y art. 4.1 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local a determinar, si en virtud de la potestad de autoorganización de los municipios puede un órgano de gobierno local atribuir a un organismo técnico facultades para la aprobación de criterios o instrucciones interpretativas sobre la aplicación de una norma reglamentaria municipal.

Las instrucciones, circulares u órdenes de servicio son las que los superiores jerárquicos de las Administraciones dirigen a sus inferiores en uso de su potestad de autoorganización. Sus destinatarios son los funcionarios o los órganos administrativos inferiores, sin que vinculen a terceros ajenos al ámbito administrativo y su finalidad no es otra que la de dar pautas interpretativas para la aplicación de las normas a fin de garantizar una unidad de actuación, o aclarar algún concepto oscuro, sin que quepa rebasar el ámbito de la norma que interpreta. No tienen carácter normativo, ni son el resultado del ejercicio de la potestad reglamentaria. Y esa facultad para dictar instrucciones o circulares puede ser válidamente otorgada a un órgano "ad hoc".

Se considera que, en virtud de la potestad de autoorganización de los municipios, puede un órgano de gobierno local atribuir a un organismo técnico facultades para la aprobación de criterios o instrucciones interpretativas sobre la aplicación de una norma reglamentaria municipal.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 15 de diciembre de 2022, recurso 8701/2021)