Nulidad de ordenanza municipal por falta de informes y memoria económica

Administración Local. Elaboración de disposiciones de carácter general. Nulidad de ordenanza por falta de memoria económica. Coste. De diversos artículos de la Ordenanza, entre otros, los relativos a las funciones de gestión fiscalizadores y de policía, se desprende que necesariamente va a conllevar un coste económico para el Ayuntamiento pues se contemplan medidas que suponen un gasto con clara incidencia económica al tener que adscribir a personal municipal a la realización de esas funciones, y a pesar de ello no existe informe económico alguno ni memoria económica. El artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que disposiciones legales y reglamentarias en su fase de elaboración y aprobación, actos administrativos, contratos y convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los poderes públicos que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse estrictamente al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Conforme a lo expuesto -medidas que suponen un gasto con clara incidencia económica y a pesar de ello no existe informe económico alguno ni memoria económica-, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, no constando la adopción de ninguna valoración económica al respecto, por somera que fuera, procede anular la ordenanza objeto del proceso.

(Sentencia 719/2018 del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Única), de 24 de septiembre de 2018, rec. n.º 789/2017)