Legitimación pasiva del administrador de hecho de una sociedad para soportar el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas

Sociedades. Acción de responsabilidad de los administradores. Responsabilidad por daño y por deudas. Acreditada la condición de administradora de hecho de la esposa del administrador social, interviniendo en la gestión de la sociedad con plena autonomía, de manera habitual y con toma de decisiones de especial relevancia tanto en el plano laboral, como en las operaciones comerciales de la sociedad. En una acción de responsabilidad de los administradores por deudas posteriores al acaecimiento de la causa de disolución, procede hacer extensiva la responsabilidad de los administradores sociales a los administradores de hecho, cuando en su actuación intervengan con las mismas facultades y atribuciones que los de derecho. Ello supone legitimación pasiva del administrador de hecho de una sociedad para soportar el ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas. Cuando la deuda consiste en una indemnización por despido, el concreto derecho de crédito a la indemnización no nace con el contrato de trabajo, ya que mientras la contraprestación a la prestación de los servicios laborales es el salario, la indemnización por despido nace una vez que el mismo es declarado judicialmente improcedente y la empresa opta por la no readmisión, y en este caso, el nacimiento de la obligación indemnizatoria tuvo lugar cuando la sociedad estaba ya en causa legal de disolución.

Es irrelevante que la deuda sea comercial o laboral a los efectos de la responsabilidad prevista y por ello, que las deudas no sean comerciales, sino laborales, no supone ningún impedimento para la condena solidaria de los administradores sociales pues la Ley no exige que las deudas tengan que ser comerciales, sino que hablan de deudas de la sociedad en general.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil,  de 18 de julio de 2017, recurso 1589/2014)