La adopción de acuerdos que modifiquen otro anterior, que no se hallen directamente asociados a éste y que impliquen modificación del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad, exigen unanimidad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en Sentencia de 8/11/2011, declara la nulidad de un acuerdo comunitario adoptado por mayoría simple en el que decide no sólo sobre la efectiva instalación de un ascensor, como elemento que permite la supresión de las barreras arquitectónicas, sino que a su vez modifica un acuerdo previo, dejando sin efecto la exoneración en el pago de los gastos de instalación y uso del ascensor que este acuerdo concedía en beneficio de determinados copropietarios -los que habían votado en contra de la instalación del ascensor-, estableciendo la obligatoriedad para los copropietarios, antes exentos, de contribuir a los gastos de instalación y uso del ascensor. Dicho acuerdo es declarado nulo porque modifica o altera, el acuerdo anterior fijando un nuevo reparto de los gastos de instalación y uso del ascensor, por lo que no puede entenderse como consecuencia directa e inmediata del acuerdo, de contenido principal, cual es la autorización para la instalación del ascensor y precisa para su validez unanimidad y no la mayoría simple, régimen de mayorías exigido al afectar a la cuotas de participación y por tanto al título constitutivo o estatutos de la comunidad, según lo dispuesto en el art. 17, regla 1ª, párrafo primero de la Ley de Propiedad Horizontal.

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