Adquisición de inmuebles bajo el régimen de separación de bienes con nivelación de ganancias de Derecho alemán

Registro de la Propiedad. Compraventa. Adquirente casada en régimen de separación de bienes con nivelación de ganancias de Derecho alemán con el representante de la sociedad vendedora. Prueba del derecho extranjero. Conflicto de intereses. Este expediente trata una compraventa de inmuebles situados en España realizada entre persona física y jurídica de nacionalidad alemana y por tanto sujeta al Reglamento Roma I, que, en defecto de ley escogida por las partes a los contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles, aplica la ley del lugar donde estuvieran situados, en consecuencia, la legislación española bajo cuyo prisma debe considerarse el posible conflicto de intereses que pueda concurrir en la prestación del consentimiento en el contrato considerado. No obstante, ciertos aspectos quedan excluidos de la esta ley, dos de ellos relevantes en este caso, de un lado la proyección del régimen económico del matrimonio en los efectos del contrato, y de otro las cuestiones de funcionamiento interno de las sociedades, en cuanto a la manera de abordar los supuestos en los que sus representantes defienden en el mismo contrato también intereses contrapuestos al de la sociedad y de formalizar los acuerdos pertinentes. En cada uno de los casos deberá aplicarse lo previsto en los artículos 9.2 y 9.11 del Código Civil respectivamente. La aplicación de la legislación alemana queda sometida necesariamente a su acreditación ante la registradora, ya que el derecho extranjero debe probarse por quien pretenda su aplicación. Por lo que respecta a la legislación española, en nuestro caso no puede deducirse del solo hecho de que el administrador de la sociedad vendedora sea el marido de la compradora, cuando esta actúa en su propio nombre y derecho, sin adquirir con carácter común, que se haya quebrantando el deber de lealtad y se haya causado un perjuicio a la sociedad, cuestiones estas de carácter sustantivo, que deberán ventilarse en el juicio correspondiente.

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 3 de agosto de 2016)