Adquisición de la nacionalidad por sefardíes originarios de España

La adquisición de la nacionalidad española exige unos requisitos que han de cumplirse necesariamente para su adquisición, lo que sucede con los sefardíes de origen español que fueron expulsados de España. La regulación de la Ley 12/2015 especifica los requisitos y el procedimiento, y que es desarrollada por la Instrucción de 2015 y la Circular de 2019 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. El hecho de que sea necesaria que por notario se realice un acta de notoriedad cuya estimación no puede determinar en ningún caso una decisión favorable por la Dirección General, sino que podrá denegarla si considera que no se cumplen los requisitos. Contra esa decisión cabe recurso de alzada y caso de que se emita una decisión negativa o no se resuelva en el período legalmente exigido ante el silencio administrativo podrá interponerse una demanda ante los juzgados de primera instancia de conformidad el procedimiento regulado en el art. 781 bis de la LEC y en el que es parte la Dirección General y el Ministerio Fiscal, y que decidirá finalmente si procede o no la adquisición de la nacionalidad por sefardí de origen español, contra cuya resolución podría interponerse recurso de apelación tanto por el demandante como por la Dirección General.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 266 (marzo 2023)