Allanamiento de morada por agentes policiales sin causa para la entrada

Agentes policiales. Allanamiento de morada, detención ilegal y falsedad en documento oficial. Vulneración de la presunción de inocencia. Prueba testifical. Infracción de ley.

No se puede aceptar a efectos de justificar la entrada en morada por parte de  los agentes policiales, que media causa por delito por el simple hecho de que los agentes afirmen que "tenían sospechas" de que el titular del domicilio o el detenido estaba cometiendo un delito; no existía otra cosa que unas meras sospechas acerca de la posible dedicación del perjudicado al tráfico de drogas. Es posible apreciar esa circunstancia en casos en los que las diligencias se inician como consecuencia de la actuación policial, y no antes, pero, en todo caso, debe acreditarse que las sospechas tienen una mínima consistencia que, al menos desde perspectivas razonables, aunque sean discutibles, podrían autorizar la actuación policial. Tampoco es aplicable cuando, careciendo de elementos que sustenten la sospecha y sabiendo que se ejecuta una conducta ilegítima, se consigue a través de la misma un resultado (que nunca podría ser valorado) que permitiría, aparentemente, justificar una actuación policial o judicial. Pues antes de la obtención de ese dato no se disponía de elementos que permitieran esa actuación y, por lo tanto, no existía causa por delito.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 11 de noviembre de 2020, recurso 271/2019)