Propiedad industrial y la marca API para los Agentes Profesionales Inmobiliarios

Propiedad industrial. Marcas. Agentes Profesionales Inmobiliarios.API". Oposición marca API y nombre comercial "Asociación Empresarial de los Agentes Colegiados de la Propiedad Inmobiliaria de España". El vocablo "API" que contiene la marca denegada carece de carácter distintivo suficiente pues hace referencia genérica a los servicios propios de los agentes de la propiedad inmobiliaria, siendo "API" el acrónimo de "Agente de la Propiedad Inmobiliaria", esto es, está constituido por las siglas de una profesión, por lo que no cabe que su utilización se atribuya en exclusiva a una persona en concreto. Ninguna persona puede apropiarse del acrónimo API, debemos considerar que ese acrónimo no puede asociarse necesariamente a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria colegiados en el Colegio recurrente.

Hay que tener en cuenta que no estamos ante el ejercicio de una profesión (negocios inmobiliarios), que exija estar colegiado y ni siquiera estar en posesión del título de Agente de la Propiedad Inmobiliaria, sino que existe libertad de empresa. No se aprecia semejanza denominativa pues la marca registrada tiene como título distintivo "AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS-API, mientras que la marca oponente tiene como signo distintivo el vocablo "API". A la vista de ello debemos apreciar que no hay identidad denominativa, ni fonética, ni conceptual, ya que ese vocablo (API) se asocia en el consumidor medio a la dedicación profesional al sector de la propiedad inmobiliaria y ya hemos visto que el TS considera que se trata de una acrónimo no susceptible de ser apropiado por persona alguna. No cabe estimar riesgo de confusión (asociación) para los consumidores, Y descartado el riesgo de confusión y asociación, no cabe apreciar aprovechamiento de la reputación de la marca cuya notoriedad se opone por el recurrente. Por último señala que en esta materia no opera con plena virtualidad el precedente administrativo que, por sí, no vincula a la jurisdicción.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo,  de 27 de septiembre de 2017, recurso 557/2016)