Agresiones producidas en una riña tumultuaria. Aplicación de la legítima defensa. Uso de Instrumento peligroso en la agresión. Deformidad

En los supuestos de la producción de lesiones como consecuencia de una pelea a alguna de las partes, normalmente el acusado alega la legítima defensa como causa de justificación, con la finalidad de eliminar su responsabilidad. Sin embargo, tal circunstancia eximente, o bien atenuante incompleta, requiere una serie de elementos esenciales que no están presentes en las riñas aceptadas. Por otro lado, a la vista de los hechos, las lesiones pueden ser calificadas con arreglo a las agravaciones que establece el Código Penal por el instrumento peligroso usado o por producir deformidad; sin embargo, la utilización de cualquier instrumento no permite aplicar dicha agravación sin la concurrencia de los requisitos legales y, conforme con la doctrina jurisprudencial, no puede conllevar a que cualquier cicatriz sea considerada como deformidad.

Palabras clave: agresiones físicas, riñas tumultuarias, instrumento peligroso y deformidad.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid).

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 156 (enero 2014)

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