Alimentos entre parientes. Obligación de los abuelos en caso de menores de edad viviendo sus padres. Inclusión de los gastos extraordinarios

Es habitual que los abuelos realicen voluntariamente prestaciones de todo tipo a sus nietos viviendo sus padres, incluida la asistencia económica, o la prestación de alimentos, como se desprende de la realidad social. Sin embargo puede presentar cuestiones de naturaleza jurídica cuando se plantea una demanda por parte de los progenitores a favor de sus hijos menores ante los órganos jurisdiccionales que deben resolver la cuestión planteada una vez interpuesta la correspondiente demanda con arreglo a las normas que lo regulan y al interés de los menores. Normalmente ante estas situaciones los abuelos esgrimirán, para oponerse a la petición de alimentos, cuestiones de naturaleza procesal como la falta de legitimación pasiva por tener preferencia la prestación por parte de los padres, o la falta de recursos económicos o limitaciones derivadas de la edad, que deberá resolverse en interés de los menores, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad entre las posibilidades del que ha de darlos y las necesidades del que ha de recibirlos. Sin embargo no todas las cantidades que se solicitan por cada uno de los conceptos por los que se pidan los alimentos han de ser admitidas, como sucede con determinados conceptos que tienen la naturaleza de gastos extraordinarios, porque no obstante han de tenerse en consideración todos los principios que integran los alimentos entre parientes, que no tienen la misma consideración y alcance que los que articulan la posición de los padres respecto de sus hijos, que tendrán siempre mayor extensión. Deben en este sentido tenerse en consideración los artículos 142 y siguientes del Código Civil, así como el artículo 93 del mencionado texto legal, para resolver las cuestiones que se susciten.

Palabras claves: derecho de familia, derecho de alimentos y legitimación pasiva.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 183 (abril 2016)

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