Elementos del delito de alzamiento de bienes

Alzamiento de bienes. Elementos. Ventas de fincas registrales con el propósito de eludir el pago de lo adeudado, y previamente reconocido. Infracción de ley. El delito de alzamiento de bienes, es un delito tendencial en el que basta con la disminución que impida o dificulte la ejecución y es que en el autor debe concurrir la condición de deudor, pues en los dos supuestos del artículo 257 CP, se hace referencia al perjuicio de sus acreedores, y el tipo no requiere la causación efectiva de un perjuicio, sino la intención de causarlo, por lo que no es necesario acreditar que la conducta ha llegado a perjudicar a los acreedores. Tampoco es requisito del delito que se haya iniciado la ejecución del procedimiento civil con respecto a la deuda.

Concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos, para configurar el delito: la existencia de un crédito contra sujeto activo del delito, el elemento dinámico consistente en realizar actos de disposición patrimonial que logra excluir algún elemento patrimonial de las posibilidades de ejecución de los acreedores, el resultado de la insolvencia y elemento tendencial de salvar para sí algún bien o todo su patrimonio de una posible ejecución.

En este caso, el acusado era perfecto conocedor de que tenía un procedimiento de ejecución instado a través de unas medidas cautelares. Siendo irreivindicables los bienes transmitidos, procede la fijación de la responsabilidad civil, cuyo límite estará en la cuantía del bien sustraído y no en la de la deuda, que puede ser menor. Ciertamente, la regla general que prevalece es la de que la responsabilidad civil se materializa a través de la restitución o reintegración del patrimonio del autor del delito al estado anterior a la acción fraudulenta. Ello quiere decir que procede declarar la nulidad de los negocios jurídicos por medio de los cuales el deudor consiguió reducir jurídicamente su patrimonio. Sin embargo, en el caso de que ello no fuera factible por haber sido transmitidos los bienes a terceras personas que, con arreglo al Código Civil, los adquirieron de forma irreversible haciéndolos irreivindicables, cabe acudir a la indemnización de daños y perjuicios, condenando al autor del delito a abonar una suma que no puede rebasar el valor de los bienes evadidos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 29 de abril de 2019, recurso 1424/2018)