Delito de amenazas leves en el ámbito familiar y penas accesorias

Amenazas leves. Delitos graves. Penas accesorias. Prohibición de aproximación. Aplicación preceptiva o discrecional.

La cuestión se centra en determinar si el delito de amenazas leves en el ámbito familiar del artículo 171.4 CP es delito leve en función de la gravedad del hecho o, por el contrario, es menos grave en función de la penalidad abstracta que le asigna el Código Penal.

El artículo 13 del Código Penal clasifica los delitos en graves, menos graves y leves en función de la pena con que la ley castiga cada delito. Y a tenor del artículo 33.3, apartados a) e i), las penas principales del artículo 171.4 (prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días) son penas menos graves, por lo que desde la perspectiva de la penalidad el delito objeto de condena es menos grave y esa es la conceptuación que debe tener en relación con la aplicación de la pena accesoria de las prohibiciones del artículo 48 CP. Por tanto, siendo el delito menos grave no es aplicable el artículo 51.3, sino el apartado segundo de ese precepto, de forma que la imposición de la prohibición del artículo 48.2 (prohibición de aproximación por tiempo que no exceda de 5 años) no es facultativa sino preceptiva, ya que la citada norma dispone taxativamente que la prohibición de aproximación a la víctima cuando ésta sea una de las personas que el precepto menciona, el juez la "acordará en todo caso".

La calificación del delito como grave, menos grave o leve depende de la penalidad abstracta asignada al delito y se señala que no pierde esa consideración por el hecho de que en el caso concreto el tribunal haya considerado el hecho de menor gravedad, en consideración a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho y haya impuesto la pena inferior en grado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de julio de 2025, recurso 166/2023)