Amplia reforma de la Ley de Cooperativas de Galicia

Ha sido publicada la Ley 14/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, derogando a su entrada en vigor, el 23 de enero, los artículo 140; 142.5 y disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre.

El objeto de la presente reforma es profundizar en la autonomía de estas sociedades para llevar a cabo la autorregulación por sus propios estatutos sociales, configurando con libertad el modelo organizativo y socioeconómico que estimen más favorable para la consecución y desarrollo de sus objetivos, dentro de un marco legal estable y flexible, clarificando, además, la regulación en determinados aspectos que lo requerían.

Las principales modificaciones introducidas a lo largo del articulado son las siguientes:

  • Se reduce con carácter general a tres las personas socias necesarias para constituir e integrar una cooperativa de primer grado.
  • Regulación de la baja de la persona socia en la cooperativa, con el objetivo de dar una mayor claridad a la misma.
  • Regulación de las normas de protección de datos de carácter personal.
  • Facilitación de la convocatoria y la válida constitución de las asambleas, proscribiendo la incorporación de asuntos del orden del día una vez convocada, y la constitución de la asamblea en segunda convocatoria con independencia de las personas socias presentes en dicho momento, si así lo estableciesen los estatutos sociales de la cooperativa.
  • Regulación con mayor claridad y rigor la posibilidad de conferir apoderamientos generales o singulares a cualquier persona física con las facultades de representación, gestión y/o dirección referidas al giro y tráfico ordinario de la sociedad, que serán las otorgadas en la correspondiente escritura de poder.
  • Fomento de la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos sociales.
  • Adaptación a la nueva modificación de la Ley Concursal en relación con las incapacidades e incompatibilidades para ser miembro del órgano de administración, mejorando la regulación de las mismas para las cooperativas de segundo grado, disponiendo en la modificación que en este tipo de cooperativas sí podrán ser compatibles entre sí los cargos de miembros del consejo rector.
  • Regulación del órgano de intervención de naturaleza voluntaria para las cooperativas sujetas al ámbito de la misma.
  • Posibilidad con carácter voluntario de diferenciar las aportaciones al capital social entre aquellas con derecho al reembolso a la persona socia en caso de que causase baja en la cooperativa, y aquellas otras cuyo reembolso, en el mismo supuesto de baja, pueda ser rechazado incondicionalmente por el órgano de administración.
  • Modificación de los plazos para el reembolso de las aportaciones sociales a la persona socia en caso de baja, así como los intereses adeudados por el aplazamiento y plazo desde que empiezan a devengarse los mismos, una vez más con la intención clarificadora y simplificadora de la presente modificación.
  • Regulación de la determinación del resultado del ejercicio, así como la distribución de excedentes, reduciendo la dotación a los fondos obligatorios de un 30 a un 25% de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado del ejercicio, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de sociedades.
  • Creación de un Fondo de Reserva Voluntario de libre disposición.
  • Modificación de las normas sobre la  regulación de la disolución y liquidación de las cooperativas fin de hacerla más ágil, simple y rápida. Es por ello que se posibilita que la liquidación pueda llevarse a cabo por el órgano de administración de la sociedad, salvo disposición en contra de los estatutos sociales o acuerdo en contrario de la asamblea general.
  • En lo que respecta a la regulación singular de cada una de las clases de cooperativas se producen importantes novedades en cuanto a las cooperativas de trabajo asociado; cooperativas agrarias; las cooperativas de consumidores o consumidoras y usuarios y usuarias; cooperativas de viviendas y cooperativas de segundo grado.
  • Regulación de la cooperativa sin ánimo de lucro y de la cooperativa mixta de trabajo asociado, como cooperativa singular y excepcional en la que existen cooperativistas cuyo derecho de voto en la asamblea general puede determinarse, de manera exclusiva o preferente en función del capital aportado en las condiciones establecidas estatutariamente, que estará representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta y que se denominarán partes sociales con voto.