Acreditación a cátedra ante la ANECA. Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE)

Solicitud a la ANECA para ser acreditado como Catedrático de Universidad. Principios y Orientaciones para la Aplicación de los Criterios de Evaluación (POACE). Puntuación. Motivación. Sexenios de investigación. Méritos.
Las cuestiones en las que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:

1ª. Si los puntos asignados a cada apartado de los POACE, regulados en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, deben aplicarse de forma genérica a los cuatro criterios de evaluación o si deben referirse a cada uno de los subapartados de cada criterio y según POACE, motivándose la puntuación que merece cada apartado y subapartado.
2ª. Si a efectos de la puntuación de sexenios prevista en el párrafo final del Anexo del Real Decreto 1312/2007 pueden computarse otros méritos distintos a las publicaciones científicas.

Los POACE tienen carácter preceptivo y es exigible que la ANECA dé una puntuación a cada subapartado, con la debida motivación. La razón de ello es que una puntuación global acompañada de una motivación de conjunto no pondría un límite efectivo a posibles evaluaciones arbitrarias.

Por otra parte, el Anexo II del Real Decreto 1312/2007, donde se enumeran los "méritos evaluables", incluye expresamente dentro del apartado sobre "actividad investigadora" los conceptos de publicaciones científicas, congresos, conferencias, tesis doctorales dirigidas, contratos de investigación, estancias en centros de investigación extranjeros e, incluso, una cláusula de cierre genérica titulada "otros méritos investigadores". De aquí que, a los efectos contemplados en el Real Decreto 1312/2007, es innegable que los méritos distintos de las publicaciones científicas son computables. El problema, sin embargo, es que no es esto lo que exactamente pregunta el auto de admisión, sino si, para el reconocimiento de los sexenios de investigación, pueden y deben tenerse en cuenta todos los méritos evaluables como actividad investigadora en el referido Anexo II del Real Decreto 1312/2007. Pero este interrogante no puede ser resuelto a la luz del Real Decreto 1312/2007, ya que esta disposición regula el procedimiento de acreditación para los cuerpos docentes universitarios de Profesores Titulares y Catedráticos, y no la evaluación de la actividad investigadora a efectos del reconocimiento de sexenios. Así, la segunda cuestión de interés casacional objetivo, tal como está formulada, carece de respuesta.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Admnistrativo de 24 de marzo de 2022, rec. n.º 7648/2020)