Protección de los derechos y el bienestar de los animales

Se publica en el BOE de 29 de marzo de 2023, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

En vigor a los seis meses (29 septiembre 2023), tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

- Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
- Los animales de producción, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la ley. Se regula el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que estará adscrito al departamento ministerial correspondiente. El objetivo de este sistema de registros es la coordinación entre los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas.
- Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria.

d) Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.
e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Su título II, aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, para las personas propietarias o responsables de animales de compañía, y animales silvestres en cautividad.

Obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad.

Entre las obligaciones generales con respecto a los animales de compañía y silvestres en cautividad como seres sintientes, destacamos las siguiente:

  • Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, con espacios adecuados a los enjaulados establecidos reglamentariamente.
  • Educar y manejar al animal sin sufrimiento o maltrato y sin provocar ansiedad o miedo.
  • Adecuada vigilancia y evitar su huida.
  • No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados que hagan peligrar su vida.
  • Cuidados sanitarios necesarios con veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente que quedara registrado.
  • Mantener permanentemente localizado e identificado.
  • Comunicar a la autoridad la pérdida o sustracción en 48 horas.
  • Recurrir a los servicios de un profesional en comportamiento animal si lo requiere.
  • Identificación de los animales cuando así sea requerido y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.

Prohibiciones generales.

  • Maltratarlos o agredirlos.
  • Usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos, salvo tratamientos veterinarios y los establecidos reglamentariamente.
  • Abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos.
  • Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados.
  • Utilizarlos en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, salvo espectáculos circenses.
  • Utilizarlos de forma ambulante como reclamo, recompensa, premio, rifa o promoción. Sin cuestionar el derecho de personas sin hogar a ir acompañadas de sus animales de compañía.
  • Someterlos a trabajos inadecuados o excesivos.
  • La tenencia, cría y comercio de aves fringílidas capturadas del medio natural si infringen la ley.
  • Alimentarlos con vísceras, cadáveres y otros despojos sin control sanitario.
  • Utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria.
  • Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica fuera de las regladas.

Para los animales de compañía se prohíbe específicamente:

  • Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad, riesgo para la salud pública debidamente justificado a la autoridad incluso en los centros de protección animal, clínicas o zoos. Eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario.
  • Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales, salvo sistemas de identificación y medidas terapéuticas mediante informe veterinario.
  • Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica fuera de las actividades regladas.
  • Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión. Llevarlos atados a vehículos a motor en marcha.
  • Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
  • Puesta en libertad o introducción en el medio natural.
  • Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
  • La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía por criadores no inscritos.
  • Comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
  • Comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados.
  • Emplear animales de compañía para el consumo humano.
  • uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones (collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo).

Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía.

  • Mantenerlos integrados en el núcleo familiar si es posible (alojamiento adecuado si no lo fuera) con higiene y buen estado de salud.,
  • Evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
  • Evitar la reproducción incontrolada. La cría solo posible por personas responsables inscritas correspondientemente.
  • Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
  • Controles y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios.
  • Animales enjaulados con espacios adecuados establecidos de manera reglamentaria.
  • Superar la formación en tenencia responsable reglamentada.
  • Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización.
  • Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo los inscritos en el registro de identificación como reproductores.
  • Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver, acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida.
  • Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación gratuito para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida, y su contenido se determinará reglamentariamente. La persona titular deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Animales de compañía en espacios abiertos.

Se obliga a utilizar estancias que protejan a los animales de las inclemencias del tiempo, que no estén expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar, la lluvia o frío extremo.

Emplear estancias acordes a las dimensiones y necesidades fisiológicas del animal, garantizando el acceso a bebida y alimentación, así como adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y condiciones de seguridad suficientes para evitar fugas o posibles agresiones.

Medios de transporte, establecimientos y espacios públicos.

Se facilitará su acceso siempre que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas. En taxi o vehículos de turismo con conductor el acceso será discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.

Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa y ordenanzas.

En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior y en caso de no existir se permitirá la entrada.

El acceso a medios de transporte, establecimientos y lugares previstos, de perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no será discrecional.

El capítulo III regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas.

El capítulo IV establece las bases de lo que debe ser la convivencia responsable con animales, así como el fomento por parte de los poderes públicos de actividades orientadas a divulgar en la sociedad los elementales criterios de tenencia y convivencia responsable de animales.

El capítulo V introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización, priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales para limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía.

Solamente estará permitida la tenencia como animal de compañía de los siguientes animales:

a) Perros, gatos y hurones.
b) Aquellos pertenecientes a especies que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Para ello, el departamento ministerial competente, tras informe del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales, determinará el listado de especies domésticas de compañía.
c) Animales pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía.
d) Aquellos animales de producción que, perteneciendo a especies no silvestres y que, perdiendo su fin productivo se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular.
e) Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.

El listado positivo de animales de compañía será abierto, de ámbito estatal, y dependerá del departamento ministerial competente que deberá mantenerlo actualizado y público de forma permanente. Estará compuesto por un conjunto de listados de grupos de animales silvestres: listado positivo de mamíferos, listado positivo de aves, listado positivo de reptiles, listado positivo de anfibios, listado positivo de peces y listado positivo de invertebrados. El Gobierno, a propuesta del departamento ministerial competente, aprobará, mediante real decreto, el procedimiento para la aprobación de los listados.

En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de mamíferos silvestres que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía.

En el plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de otros grupos de animales silvestres (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía.

Hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie, queda prohibida la tenencia de especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad:

1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
3. Todos los primates.
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Se impone la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales.

El capítulo VI establece el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad, colonias con origen en gatos abandonados, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de éstos, que son producto de la tenencia irresponsable. Será obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.

El capítulo VII clasifica por primera vez los distintos tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal.

El título III, relativo a la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales, regula en su capítulo I la cría y comercio de animales que deben regirse por normas garantistas y claras, distinguiendo a los animales por su condición de seres sintientes. La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria, para conseguir que se realice de forma responsable y moderada.

Se regula la venta o adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal. Asimismo, se contempla la cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes.

Asimismo, se regula en este capítulo la importación y exportación de animales de compañía para dar coherencia al listado positivo de animales de compañía.

El capítulo II de dicho título III establece las condiciones de transporte de animales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, de forma que se garanticen unas condiciones de traslado dignas que respeten las necesidades fisiológicas y etológicas del animal.

El título IV, atendiendo a una evidente demanda social, regula el uso de animales en actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal.

El título V regula las funciones de inspección y vigilancia, bajo la premisa de la competencia de las comunidades autónomas en la labor inspectora, y la necesaria colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El título VI establece el régimen común de infracciones y sanciones por incumplimiento de los dispuesto en la ley, así como el procedimiento sancionador, que compete a las comunidades autónomas o entidades locales. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Será infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

Infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves; como, por ejemplo:

  • No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
  • El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
  • Practicar al animal mutilaciones no autorizadas.
  • Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa.
  • Criar animales silvestres alóctonos, comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley.
  • La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
  • El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.
  • El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
  • Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos.
  • Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

Se consideran infracciones muy graves, entre otras:

  • Incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte, así como el sacrificio de animales no autorizado.
  • La eutanasia de animales con medios inadecuados.
  • El adiestramiento de animales para peleas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Dar muerte a gatos comunitarios no autorizados en esta ley.
  • La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales no autorizada.

Las infracciones se sancionarán de la manera siguiente:

a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

La multa podrá llevar aparejadas medidas accesorias como la intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal, obligación de realizar cursos de reeducación o trabajos en beneficio de la comunidad.

La imposición de cualquier sanción no excluye la responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada.

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley (29 de septiembre de 2023), el Gobierno deberá presentar un proyecto de ley de grandes simios.