Suspensión de apoderamiento acordada juntamente con la anotación preventiva de una demanda en un proceso sobre capacidad 

Registro de la Propiedad. Mandamiento de anotación preventiva de demanda de incapacitación, acordada como medida cautelar, que, además, suspende un apoderamiento a favor de un tercero.

El hecho de que, al acordarse judicialmente la admisión de la demanda y la anotación de la misma, se acuerde también otra medida cautelar -la suspensión de un apoderamiento-, no puede ser obstáculo para la anotación preventiva de la demanda. El mandamiento presentado reúne todos los requisitos exigidos por las normas, y la circunstancia de que además ordene, como medida cautelar, la revocación de un poder, no es óbice para que pueda anotarse que hay un procedimiento de incapacitación en marcha, que se dirige contra los titulares de determinadas fincas, asegurando de esa forma que no surgirán nuevos titulares de dominio o de derechos reales, protegidos por la fe pública registral, sobre dichas fincas que integran los patrimonios de los presuntos incapacitados, en perjuicio de los propios incapacitados, garantizándose así la efectividad de la sentencia que en su día se dicte, si en la misma se acuerda la incapacitación solicitada. Al Registro sólo deben llegar actos plenamente válidos, máxime si la posible anulabilidad está establecida en interés y garantía del titular registral para evitar su indefensión, sin importar, para negar en su caso la inscripción, que los defectos puedan ser causa de anulabilidad, y no de nulidad de pleno Derecho. 

(Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 10 de junio de 2021)