Anotación preventiva de demanda. Numerus clausus

Registro de la Propiedad. Anotación preventiva de demanda. Numerus clausus. Demanda instando la declaración de la indignidad para suceder de un heredero. El criterio del numerus clausus, constituye uno de los principios tradicionales en materia de anotaciones preventivas y, aunque con importantes matizaciones, ha sido sostenido por este Centro Directivo. Especialmente controvertido ha sido la aplicación de este principio general al caso de la anotación de demanda. La doctrina, recogida en diversas Resoluciones, ha ido perfilando el ámbito de este tipo de anotaciones, hasta llegar a concluir que el artículo 42.1.º de la Ley Hipotecaria -que habilita a pedir anotación preventiva de su respectivo derecho en el Registro correspondiente al que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real- da cobertura, no sólo a las demandas en que se ejercita una acción real, sino también a aquellas otras en que se hace valer una pretensión puramente personal que pueda conducir a una mutación jurídico-real inmobiliaria. Lo determinante es que la demanda ejercite una acción atinente a la propiedad o a un derecho real sobre el mismo inmueble, de suerte que la estimación de la pretensión del demandante propiciara directamente una alteración registral. En este sentido el artículo 42.10.º de la Ley Hipotecaria recoge la posibilidad de solicitar anotaciones preventivas conforme a lo dispuesto en «esta o en otra Ley» y el artículo 727.5, y especialmente el punto 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señala que podrán acordarse «otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin del procedimiento».

(Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de septiembre de 2017, BOE de 5 de octubre de 2017)