Anotación preventiva de embargo: derechos hereditarios sobre finca ganancial

Registro de la Propiedad. Anotación de embargo sobre derechos hereditarios en una sucesión intestada que correspondan al heredero deudor sobre una finca inscrita con carácter ganancial. Falta de acreditación de la condición de heredero. Aporte documental de certificados de defunción del titular registral, del Registro General de Actos de Última Voluntad, de nacimiento del demandado y acta notarial por la que se le requiere para que acepte la herencia.

Tratándose de deudas propias del heredero demandado, el artículo 166.1ª.2º del Reglamento Hipotecario posibilita que se tome anotación preventiva únicamente en la parte que corresponda el derecho hereditario del deudor, sin que esa anotación preventiva pueda hacerse extensible al derecho hereditario que pueda corresponder a otros posibles herederos, cuya existencia no queda excluida con la documentación presentada. En este caso, además, dado el carácter ganancial de la finca, es evidente la concurrencia de los hipotéticos derechos hereditarios del demandante con los ostentados por el cónyuge viudo en la previa disolución de la sociedad de gananciales que determinará la definitiva composición del haber hereditario del causante. Por ello, es imprescindible conocer el derecho hereditario correspondiente al heredero deudor demandado pues sólo y exclusivamente ese derecho puede ser objeto de la anotación preventiva de embargo. Y, para ello, será imprescindible aportar el título sucesorio correspondiente.

(Resolución de 4 de febrero de 2020 (1ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 26 de junio de 2020)