Anotación preventiva de embargo sobre bienes de una sociedad en fase preconcursal

Registro de la Propiedad. Solicitud de anotación preventiva de embargo acordado por la TGSS. Fincas propiedad de una sociedad en fase preconcursal que ha comunicado al juzgado el inicio de negociaciones.

El presente caso se basa en la necesidad de acreditar el carácter de las fincas embargadas como bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor y sobre quién y en qué momento deberá quedar suspendido el procedimiento de ejecución.

La determinación de que bienes tienen el carácter de necesario corresponde al deudor, quien deberá señalarla con ocasión de la presentación del escrito de comunicación. Sólo en caso de controversia sobre el carácter necesario del bien se podrá recurrir el decreto, en cuyo caso será necesaria la intervención judicial. Con anterioridad a la Ley 9/2015, de 25 de mayo, se discutía si el juez que debía determinar el carácter necesario de los bienes era el competente para el concurso o aquel ante el que se siguiera la ejecución que pudiera quedar en suspenso, ya que no había atribución expresa al juzgado de lo mercantil competente para la recibir la comunicación, sin embargo, a partir de la reforma operada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal por la citada norma, está clara la competencia del juez que deba conocer del concurso. En cuanto a los efectos de la comunicación, las limitaciones respecto a los procedimientos de ejecución se producen desde el momento de su presentación.

El efecto principal de la comunicación, recogido en el apartado 4 del citado artículo 5 bis, es la limitación temporal del inicio de ejecuciones judiciales de esos bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, hasta que se formalice el acuerdo de refinanciación, se dicte providencia admitiendo a trámite la solicitud de homologación judicial del acuerdo de refinanciación, se adopte el acuerdo extrajudicial de pagos, se hayan obtenido las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio o tenga lugar la declaración de concurso. Sin embargo, el último párrafo de ese apartado 4 excluye de sus previsiones los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público. Y entre los créditos de derecho público se encuentran, entre otros, aquellos para cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto, nada obsta la práctica de la anotación preventiva ordenada, sin perjuicio de que, si finalmente se declarase el concurso de la entidad deudora, fuera de aplicación lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Concursal.

(Resolución de 20 de febrero de 2020 (1ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 2 de julio de 2020)