Anotación preventiva advirtiendo de la falta de deslinde de finca limítrofe con el dominio público. Intervención del titular de la finca

Registro de la Propiedad. Solicitud por la Administración de anotación marginal en la hoja de finca colindante con vía pecuaria no deslindada. Intervención del titular registral. Anotación ya practicada en otros registros.

Los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del territorio. Por ello las Administraciones Públicas disponen en la actualidad de dos herramientas para conseguir la tutela y protección del dominio público a través del Registro de la Propiedad.

En primer lugar, según se establece en la legislación sobre el patrimonio público, cumpliendo con la obligación impuesta a todas las Administraciones para que inscriban sus bienes, tanto los patrimoniales como los de dominio público, en el Registro de la Propiedad. Y, en segundo lugar, facilitando al Registro de la Propiedad la información gráfica de los bienes demaniales, para que el registrador pueda incorporarla a su aplicación informática de tratamiento de bases gráficas y así poder tenerla en cuenta en su función calificadora incluso en los casos en que dichos bienes no estén inscritos a nombre de la respectiva Administración Pública. Es, además, principio básico de nuestro Derecho hipotecario, íntimamente relacionado con los de salvaguardia judicial de los asientos registrales y el de legitimación, el de tracto sucesivo, en virtud del cual, para inscribir un título en el Registro de la Propiedad se exige que esté previamente inscrito el derecho del transmitente y que este haya prestado su consentimiento o que, si se trata de procedimientos administrativos o judiciales, haya sido llamado adecuadamente a dichos procesos a efectos de que no se produzca su indefensión.

Dado que en este caso no consta que se haya dado traslado al titular registral de la finca afectada del expediente administrativo del que ha resultado la solicitud de práctica de la señalada nota marginal, de acuerdo con los principios de legitimación registral y de tracto sucesivo, no procede practicar dicha nota marginal.

(Resolución de 9 de agosto de 2019 -4ª-, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE de 30 de octubre de 2019)