Cancelación de antecedentes delictivos y la irretroactividad de la norma penal

Antecedentes penales. Agravante de reincidencia. Irretroactividad de la norma penal.  Irretroactividad desfavorable.

Plazo de rehabilitación y supresión de antecedentes penales, ex art. 136 del Código Penal. Doctrina. Respecto al interés casacional del recurso, no existe doctrina legal específica sobre el tema planteado, pero sí Sentencias de donde resulta el principio que reclama el recurrente que establecen que las consecuencias del delito deben estar establecidas en el momento de la comisión delictiva, no solamente la pena y su cumplimiento, sino todos los aspectos que le resulten desfavorables. En la comisión delictiva se debe tomar en consideración todos los elementos que el ordenamiento jurídico penal despliega para que sirvan de marco jurídico a todas las consecuencias del delito, tanto la pena imponible, como su cumplimiento, como todos los demás efectos que radican en tal comisión delictiva, y que se proyectan para el futuro, y uno de esos elementos es, en efecto, la posibilidad de incrementar la pena como consecuencia de la inclinación del sujeto infractor a continuar desoyendo el sentido de la norma. Dicho en otras palabras: la reincidencia es por su propia naturaleza accidental acreditada por la propia etimología de "circum stare", lo que está alrededor, y que se pone de relieve como algo de naturaleza periférica con respecto a la infracción.

La jurisprudencia de esta Sala ha declarado que el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, conlleva la garantía de que el ciudadano no puede ser sancionado por delitos sobrevenidos, o por acciones que en el momento de actuar o no eran delitos o eran sancionadas de forma más leve, o -lo que es lo mismo- por elementos periféricos a la infracción cuyo estatuto jurídico se conviertan en más desfavorables. Por tanto, el ciudadano debe contar, de antemano, con el conocimiento de la perspectiva legal sobre los elementos penales de su conducta, de todo orden, no pudiendo ser incrementada la respuesta con posterioridad, y aplicada retroactivamente contra reo. Ante la constatación de un cambio legislativo, perjudicial o desfavorable para el reo, como ocurre en nuestro supuesto, el plazo para la rehabilitación debe contarse de acuerdo con la legislación penal vigente a la fecha de la inicial comisión delictiva. Cuando se comete el delito objeto de estos autos, ya había transcurrido el plazo de tres años que marca el precepto estudiado, hoy derogado, pero más favorable al reo, y que era el vigente en la fecha de la primera comisión delictiva.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 2 de junio e 2021, recurso 3291/2019)