Los márgenes de error siguen anulando multas y la DGT debe sancionar la velocidad real y no la captada por el radar

Sanción de tráfico. Exceso de velocidad. Requisitos en el uso de cinemómetros. La parte actora impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Generalitat de Catalunya,  relativa al expediente, en el que se le impone una sanción de 300 Euros con retirada de dos puntos del carnet de conducir, por la comisión de una infracción grave en materia de tráfico, en concreto por circular a una velocidad de 152,4 Km/hora, hallándose ésta limitada a 120 Km/hora, alegando que no ha sido aplicado el margen de error del aparto medidor contemplado en la Orden ITC 3123/2010, Anexo III que prevé para este tipo de instalaciones un margen de error de +-4%.

Aplicando dicho coeficiente de margen de error, en beneficio del sancionado, según los principios del Derecho penal que informan el sancionador, a la velocidad constatada por el medidor, nos hallamos ante una disminución de 6,10 Km/h a detraer de los 152,4 Km/h medidos, lo que arroja un resultado de 146,3 Km/h, susceptible de ser encuadrado en la infracción grave que lleva aparejada una multa de 100 Euros sin detracción de puntos.

Al respecto señala la Administración, tras aportar en fase de prueba informe de ensayo del cinemómetro, que el margen de error ha sido ya tenido en cuenta, en el sentido de disminuir la velocidad captada. Sin embargo, el margen de error al que hace referencia la norma no consiste en aplicar una disminución automática al radar medidor en todas las mediciones que éste lleva a cabo, sino en la aplicación a cada una de las mediciones, de tal forma que, tras haber constatado la velocidad del vehículo es necesario un segundo cómputo que contenga el margen de error. Por ello, si la Administración sostiene que se ha tenido en cuenta el margen de error, debería presentar la medición obtenida por el cinemómetro y un segundo valor tras la aplicación del margen de error, lo que no se ha producido a efectos de control por el órgano judicial por lo que procede por ello la estimación en parte del presente recurso, en el sentido de anular y dejar sin efecto la resolución impugnada, al ser aplicable una sanción de 100 Euros, sin detracción de puntos.

(Sentencia del Juzgado de lo contencioso nº 4 de Barcelona,  de 16 de febrero de 2017, recurso 165/2016)