Anulado el artículo 19.2 del Decreto de Castilla y León por el que se regulan los puntos de encuentro familiar

Anulado el artículo 19.2 del Decreto de Castilla y León por el que se regulan los puntos de encuentro familiar

La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 19 de mayo de 2011, en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León (CEESCYL), contra el Decreto 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento, ha anulado el apartado 2 del artículo 19 del mencionado Decreto donde se establece que “formarán parte del equipo técnico(del Punto deEncuentro Familiar) al menos, una persona titulada en Psicología y otra en Trabajo Social. Igualmente deberán contar con una persona licenciada en Derecho que podrá formar parte del equipo técnico de varios Puntos de Encuentro Familiar”, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, debiendo la Comunidad Autónoma demandada dar nueva redacción a esta disposición, teniendo presente lo expuesto en el fundamento de derecho 2º de la mencionada sentencia.