Aplicabilidad de la cláusula rebus a empresa concursada

El presente supuesto trata de analizar el cambio que nuestra jurisprudencia ha llevado a cabo a la hora de redefinir los fundamentos de la cláusula rebus sic stantibus; la equidad y la justicia eran las tesis clásicas que sostenían esta institución, pero en la actualidad se ha desplazado su fundamento hacia la idea del plano causal del contrato y con base en la necesidad del equilibrio de las prestaciones. A partir de ello, se elabora la llamada teoría de la base del negocio: si como consecuencia de un cambio sobrevenido de circunstancias, se ve afectada la finalidad del contrato y se rompe el equilibrio de las prestaciones, se hace aplicable esta cláusula rebus. Importancia del factor de la imprevisibilidad del cambio de circunstancias: si el riesgo era razonablemente previsible, no se puede apreciar la alteración sobrevenida, y no puede hablarse de alteración imprevisible, cuando la misma se encuentra dentro de los riesgos normales del contrato. Para que se pueda provocar la resolución de un contrato, la alteración de las circunstancias ha de ser de una naturaleza tal que aumente de manera relevante el riesgo de la frustración de la finalidad del contrato.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 255 (abril 2022)

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