Aprobación de cuentas sin informe del auditor inscrito tras ser nombrado por la junta general

Registro Mercantil. Depósito de cuentas anuales. Nombramiento de auditor por la junta general inscrito en el Registro Mercantil. Cuentas aprobadas sin informe de auditoría por no superar la sociedad, ni en ese ejercicio ni en el precedente, los criterios cuantitativos del artículo 263 TRLSC.

Una vez incursa la sociedad en la causa legal de obligación de verificación contable que regula el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, para quedar exceptuada de tal obligación es necesario reunir durante dos ejercicios consecutivos dos de las circunstancias que señala la indicada norma. No obstante, se mantendría la obligación de verificación contable, con el consiguiente deber de presentación del informe en el Registro al depositar las cuentas, durante todo el tiempo que durase el nombramiento inicial, a no ser que el mismo quedase revocado. Y, en este sentido, el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital señala en su apartado tercero que la junta general no podrá revocar al auditor antes de que finalicen el periodo inicial para el que fue nombrado o cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no ser que medie justa causa.

Así, constando inscrita en la hoja particular de una sociedad la designación de un auditor de cuentas para la verificación de las cuentas anuales no puede efectuarse el depósito si no vienen acompañadas del oportuno informe emitido por el auditor inscrito. No otra cosa afirma el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, que exige la aportación de tal informe siempre que el cargo de auditor conste inscrito en el Registro Mercantil, cualquiera que sea la causa de la que derive la inscripción.

(Resolución de 27 de marzo de 2023 (3ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 18 de abril de 2023)