El delito de apropiación indebida de cosas no fungibles

El delito de apropiación indebida tras la reforma operada por la LO 1/2015. Elementos del delito. El delito de apropiación indebida de cosas no fungibles. Robo. En la regulación de la apropiación indebida y la administración desleal (con la Ley orgánica 1/2015), se ha producido, en realidad, un desdoblamiento dogmático de la apropiación indebida en cuanto a la regulación del dinero como objeto del delito, de manera que existe ahora una apropiación indebida propia y otra que podemos denominar impropia. La primera, recae sobre cosas muebles no fungibles, como efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que tenga esa última característica (no fungible); y la segunda, la que recae propiamente sobre dinero, u otra cosa fungible.

Cuando se trata de cosas no fungibles, la apropiación indebida requiere como elementos objetivos:

  1. que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, o custodia, o cualquier otro título que produzca la obligación de entregar o devolver el mismo objeto;
  2. que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas;
  3. como consecuencia de ese acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual ordinariamente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.

En este caso lo que se entrega a los conductores del camión (acusados) es propiamente un contenedor cerrado con un precinto, esto es, la cabina de carga del camión, que no puede ser abierta por los conductores, por lo que, en tal caso, carecen de la posesión de lo que contuviera tal contenedor, lo que supone que no han tenido nunca la posesión de lo transportado, y consiguientemente, no pueden apropiarse indebidamente de ello. La ausencia de esa premisa conlleva la de uno de los elementos esenciales del delito de apropiación indebida, cual es el quebranto de la confianza que el propietario de los bienes deposita en aquel a quien se los entrega, Al no tener la posesión de la carga, la calificación jurídica resultante, una vez que se han quebrantado los precintos, sería la de robo, pero tal calificación no ha sido imputada, razón por la cual el motivo será estimado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 12 de febrero de 2019, recurso 1865/2018)