Desahucio: validez de la consignación enervatoria subsidiaria

Defensa que el arrendatario puede adoptar cuando es demandado con una demanda de desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas a ella; e interpretación de los términos del artículo 22 y 440 de la LEC, al permitir al arrendatario, no solo oponerse a la reclamación judicial que recibe negando esa deuda, sino, simultáneamente, realizar una consignación del importe que se le está reclamando para enervar, en su caso y ad cautelam, para el supuesto de que la demanda fuese estimada y evitando de ese modo la resolución del contrato de arrendamiento. Nos encontramos ante la novedosa problemática de si es posible declarar enervada la acción ejercitada, cuando esta pretensión se formula por la arrendataria de manera subsidiaria, después de haber sostenido en la contestación que las cantidades que se le reclamaban no era exigibles, siendo el impago de estas cantidades las que sostenían la demanda del arrendador.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 254 (marzo 2022)

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