Arrendamiento de local: medidas cautelares covid-19

El presente caso práctico versa sobre una cuestión de evidente actualidad, al venir referido a la adopción de medidas cautelares por parte de los órganos judiciales en relación con las solicitudes de los arrendatarios de local, de suspensión en el pago de las rentas, como consecuencia de la reducción de ingresos como efecto inmediato del decreto del estado de alarma. La falta de acuerdo entre arrendador y arrendatario sobre esta suspensión determina la acción judicial del inquilino para que sean los juzgados los que decidan sobre la misma. Es evidente la conveniencia de la adopción de medidas cautelares en la doble vertiente de suspensión en el pago de la renta y de abstenerse de presentar demanda de desahucio durante la tramitación del procedimiento.

Palabras claves: arrendamiento de local; estado de alarma; suspensión en el pago de la renta; medidas cautelares.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 238 (noviembre 2020)

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