Extinción de arrendamientos de local anteriores a la ley de 1994 por jubilación

Hay una nueva causa de extinción aplicable a los arrendamientos anteriores a la entrada en vigor de la ley de 1994 (que lo fue el 1 de enero de 1995). Por tanto, parece ser retroactiva en cuanto a que afecta a contratos anteriores, pero no a las jubilaciones anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley.
Cuando concurre en uno solo la causa de jubilación como causa de extinción del contrato arrendaticio, esa solidaridad impide la extinción porque afecta al otro que se ha jubilado antes de la entrada en vigor de la ley.
La teoría del acta nata nos indica que el plazo de prescripción se inicia cuando se tiene conocimiento del hecho causal o determinante.

Palabras claves: arrendamiento de local; extinción; jubilación; prescripción.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 216 (enero 2019)

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