Régimen transitorio de la subrogación de un arrendamiento celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985

Local

Arrendamiento de local de negocio. Arrendamiento celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985. Subrogación. Régimen transitorio. El arrendatario era el demandado en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994 y, en consecuencia, la norma transitoria Tercera. B.3. párrafo primero de esta norma se aplica a éste y no al arrendatario inicial. Esta norma contempla solamente las subrogaciones posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley, prescindiendo de las que se hayan podido producir antes de este momento, según la legislación entonces vigente. El alquiler puede extenderse a toda la vida del arrendatario y, en su caso, a la del cónyuge que se subrogue o a un máximo de 20 años desde la entrada en vigor de la LAU de 1994, si ésta se produce a favor de un descendiente.

Tratándose de un arrendatario que es persona física y de un arrendamiento concertado con anterioridad a 9 de mayo de 1985, por tanto en un momento en que la contratación se producía con sujeción a una prórroga irrenunciable en los términos del Texto Refundido de la LAU de 1964, la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994 impone que el arrendatario -que lo sea en el momento de entrada en vigor de la nueva Ley, sea el inicial o el subrogado- continúa siéndolo a su voluntad. Además, en estos casos, tendrá derecho a prórroga, en los términos establecidos por la ley bajo cuya vigencia se contrató, hasta su jubilación o fallecimiento.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 17 de enero de 2019, recurso 3362/2015)